Una batalla de más de una década
Los derechos de las audiencias entraron al artículo 6 de la Constitución en 2013 y la Ley Federal de Telecomunicaciones los desarrolló en 2014. En 2017 una contrarreforma los eliminó de la legislación secundaria; en 2022 la Suprema Corte declaró inconstitucional ese retroceso. En julio de 2025 el Congreso aprobó una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que los recuperó y ordenó a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitir los lineamientos para hacerlos exigibles.
El anteproyecto se publicó el 24 de julio de 2026 y fue presentado el 28 de julio por la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde. La consulta pública corre del 27 de julio al 21 de agosto en el portal de la CRT. No existe fecha anunciada para la versión definitiva.
Quien lea esta historia completa encontrará un dato incómodo para cualquier bando: los derechos de las audiencias no son una invención de este gobierno, y su eliminación en 2017 tampoco fue una defensa de la libertad editorial. Ambos episodios fueron disputas por el control del estándar.
Qué exige el anteproyecto y a quién
Las obligaciones aplican a concesionarios de televisión abierta, radio, televisión y audio de paga y empresas programadoras — comerciales, públicas y sociales. La prensa escrita, los portales digitales y las redes sociales quedan fuera, por ahora.
Cada medio deberá publicar un código de ética con sus criterios editoriales, nombrar al menos una persona defensora de las audiencias —imparcial, sin conflictos de interés y, en medios comunitarios, indígenas o afromexicanos, proveniente de la propia comunidad—, distinguir en pantalla y al aire cuándo transmite noticia, opinión o publicidad, garantizar el derecho de réplica ante información falsa o inexacta, e incorporar medidas de accesibilidad.
El mecanismo de queja tiene tres escalones. Primero, la defensoría del propio medio recibe la queja y emite una recomendación en un máximo de veinte días. Si el medio la ignora, el caso sube a la CRT. La Comisión puede sancionar en casos que califique como extremos, con multas del 0.01 al uno por ciento de los ingresos anuales del concesionario. La presidenta Claudia Sheinbaum sostuvo que las multas son "la última instancia", que el diseño privilegia la autorregulación, y resumió el propósito en una frase: que "no haya mentiras" en los medios.
El árbitro cambió de silla
Hay un hecho estructural que reorganiza todo el debate y que no es interpretación: el organismo que emitirá, interpretará y sancionará estos lineamientos no es el que la reforma de 2013 diseñó para esa función.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones era un órgano autónomo constitucional; sus decisiones no dependían del Ejecutivo. La CRT, que lo sustituyó con la ley de 2025, está adscrita a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que depende del gobierno federal. El mismo Estado cuya comunicación diaria comparte espacio con los medios regulados es ahora, por diseño, el árbitro final de lo que esos medios pueden presentar como cierto.
Ese dato no demuestra intención censora. Sí define el tamaño del riesgo: toda ambigüedad del texto será interpretada por una autoridad que ya no es neutral por construcción.
Quién decide qué es mentira
Los lineamientos obligan a no difundir "información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual". Esa frase concentra las objeciones serias, que no provienen solo de la oposición partidista.
La abogada Mariana Calderón Arámburu advirtió que el texto deja en manos de la autoridad decidir dónde termina la noticia y dónde comienza la opinión, cuando en la práctica periodística los hechos van acompañados de contexto e interpretación y separarlos de forma absoluta es imposible. Marta Tudón, de Artículo 19, señaló que se intenta justificar una intervención en el flujo informativo "como si fuera derecho de las audiencias, porque esto no beneficia a las audiencias". Irene Levy, de Observatel, sostuvo que el proyecto excede la función regulatoria al crear facultades y consecuencias sancionatorias que la ley no contempla.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión respaldó el objetivo de proteger audiencias, pero objetó la ambigüedad del texto, la discrecionalidad sancionatoria, el "recurso de inconformidad" que permitiría al gobierno revisar todas las decisiones de las defensorías —subordinando de facto a la figura que el diseño presenta como autorregulación—, y el riesgo de que las quejas anónimas se conviertan en mecanismo de presión coordinada contra periodistas.
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito fue más lejos: someter la labor informativa a criterios burocráticos e interpretaciones discrecionales del gobierno, escribió, desincentiva el periodismo de investigación, fomenta la autocensura y convierte la regulación informativa en instrumento de fiscalización y control político.
La palabra censura, usada por todos
El término que domina la conversación pública merece su propia auditoría, porque ambos polos lo están usando como atajo.
Desde la oposición, el coordinador del PRI en el Senado, Manuel Añorve, acusó que los lineamientos podrían derivar en suspensiones precautorias de transmisiones — un escenario que el anteproyecto en consulta no establece en esos términos. Desde el oficialismo, el diputado Ricardo Monreal desestimó las críticas como parte de una "embestida mediática" contra la presidenta, reconociendo en la misma conferencia que no conoce el contenido final de los lineamientos. Descalificar un texto sin leerlo y defenderlo sin conocerlo son la misma operación con distinto uniforme.
La pregunta más útil del debate la planteó la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, y sigue sin respuesta: cuando las conferencias mañaneras se transmiten por medios públicos, ¿son noticia, opinión o publicidad gubernamental? El estándar de veracidad que se exige a los concesionarios, ¿alcanza también al comunicador con mayor audiencia cautiva del país? La solidez de cualquier regla editorial se mide en su aplicación al poderoso, no al regulado.
El contexto no es decoración
Regular la veracidad informativa en México no ocurre en un laboratorio. El informe "Estructuras del silencio" de Artículo 19, publicado en mayo de 2026, documentó 451 agresiones contra periodistas durante 2025 — una cada 19 horas — y registró que en el 73.9 por ciento de los casos de abuso del poder público el promotor fue un funcionario o candidato. El relator Leopoldo Maldonado contabiliza siete periodistas asesinados en el primer semestre de 2026 y 178 desde el año 2000.
En ese clima, cualquier herramienta ambigua de supervisión de contenidos entra a un ecosistema donde el poder público ya es el principal agresor documentado de la prensa. Ese es el estándar de prudencia con el que corresponde leer cada artículo del anteproyecto.
DIFUSO no presenta los lineamientos como censura consumada: son un anteproyecto en consulta, y proteger audiencias es un objetivo legítimo con raíz constitucional. Tampoco adopta el marco de que toda crítica es ataque: las objeciones citadas provienen de jueces, industria, academia y organizaciones de libertad de expresión, y señalan riesgos de diseño verificables, no intenciones. Este medio declara además su interés directo: DIFUSO practica por convicción la separación entre hecho, lectura y posición que la norma busca mandatar. El problema nunca fue el estándar. Es quién lo vigila, con qué poder y desde qué silla.
Lo que queda cuando pase la novedad
La consulta cierra el 21 de agosto. Lo que conviene observar después no es el volumen del pleito sino tres detalles técnicos: si el recurso de inconformidad que subordina a las defensorías sobrevive a las observaciones; si la definición de información falsa gana criterios verificables o conserva su ambigüedad; y bajo qué categoría quedan clasificadas las transmisiones de la comunicación oficial.
La pregunta de fondo sobrevivirá a esta ley, como sobrevivió a la de 2014 y a la contrarreforma de 2017: un estándar editorial solo protege a las audiencias cuando su árbitro no depende de ninguno de los jugadores. Declarar derechos toma un artículo. Construir un árbitro confiable ha tomado, hasta ahora, más de una década — y contando.